Articulo 1022 Código civil
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»Artículo 1022
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El inventario hecho por el heredero que después repudie la herencia, aprovechará a los sustitutos y a los herederos abintestato, respecto de los cuales los treinta días para deliberar y para hacer la manifestación que previene el artículo 1019, se contarán desde el siguiente al en que tuvieren conocimiento de la repudiación.
