Articulo 1026 Código civil
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Artículo 1026

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Hasta que resulten pagados todos los acreedores conocidos y los legatarios, se entenderá que se halla la herencia en administración.

El administrador, ya lo sea el mismo heredero, ya cualquiera otra persona, tendrá, en ese concepto, la representación de la herencia para ejercitar las acciones que a ésta competan y contestar a las demandas que se interpongan contra la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889