Articulo 1029 Código civil
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»Artículo 1029
Vigente
Si después de pagados los legados aparecieren otros acreedores, éstos sólo podrán reclamar contra los legatarios en el caso de no quedar en la herencia bienes suficientes para pagarles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889