Artículo 103 5icies icies Régimen específico de tasas
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Artículo 103 5icies icies Régimen específico de tasas

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Artículo 103 quintricies. Devengo y pago.

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1. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de evaluación correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente, al tiempo de la presentación de la solicitud de evaluación de la acreditación.

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