Articulo 103 Actividad Física y Deporte de La Mancha
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»Artículo 103. Órganos competentes.
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1. La iniciación e instrucción del procedimiento sancionador que prevé este capítulo corresponderá al órgano directivo competente en materia de deportes.
2. La resolución del procedimiento sancionador que prevé este capítulo corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de deportes.
