Articulo 103 Adhesión al Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes
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»Artículo 103.
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Cada Parte contratante velará por que una décima parte, como promedio, de las transmisiones de datos de carácter personal sea registrada en la parte nacional del Sistema de Información de Schengen por la autoridad gestora del fichero, a efectos de control de la admisibilidad de la consulta.
El registro sólo podrá utilizarse para este fin y se suprimirá al cabo de seis meses.
