Articulo 103 Administración Local
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Artículo 103. Régimen jurídico de la encomienda de gestión.

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1. Para garantizar un mejor ejercicio de las competencias o una más eficaz prestación de los servicios o cuando la Administración de la Comunidad Autónoma carezca de los medios necesarios para su ejercicio en los ámbitos territoriales afectados, la Diputación General de Aragón podrá encomendar la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia a las entidades locales enumeradas en el artículo 97, actuando éstas con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares que a tal efecto apruebe la Diputación General de Aragón.

2. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico legitimen las concretas actividades materiales objeto de la encomienda.

3. La encomienda de gestión se aprobará por Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Departamento competente por razón de la materia, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón» y deberá formalizarse mediante el correspondiente convenio suscrito entre las Administraciones interesadas.

4. El referido Decreto deberá determinar, al menos, la actividad o actividades que afecte, la duración de la encomienda o si ésta es indefinida, la naturaleza y alcance de la gestión encomendada y las facultades de dirección y control que se reserve para sí la Administración de la Comunidad Autónoma.

5. La efectividad de la encomienda requerirá que vaya acompañada de la dotación, a favor de las entidades locales receptoras, de los medios económicos precisos para llevarla a cabo.

6. La encomienda podrá ser suspendida o dejada sin efecto en caso de incumplimiento de las directrices y medidas a las que se refiere el apartado cuarto de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999