Articulo 103 Administración local de La Rioja
Artículo 103. Coordinación del ejercicio de las competencias de las entidades locales.
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1. Las Leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán atribuir al Gobierno de La Rioja la facultad de coordinar el ejercicio de las competencias de las entidades locales entre sí y, especialmente, con las de la Comunidad Autónoma, cuando la coherencia de la actuación de las distintas administraciones públicas no pueda alcanzarse por los procedimientos previstos en los artículos anteriores o éstos resulten manifiestamente inadecuados por tratarse de actividades o servicios que transciendan el interés propio de las correspondientes entidades locales, incidan o condicionen relevantemente los de la Administración Autonómica o sean concurrentes o complementarios de los de ésta.
2. Dichas Leyes sectoriales deberán precisar con el suficiente detalle las condiciones y límites particulares de la coordinación, así como las modalidades de control. Además deberán definir, de manera concreta y con relación a una materia, servicio o competencia determinados, los intereses económicos que se articularán a través de planes sectoriales.
3. La coordinación tendrá por finalidad la fijación de medios y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad técnica y la acción conjunta de las distintas Administraciones Públicas en el ejercicio de sus distintas competencias, de tal modo que se logre la integración en la globalidad del sistema.
4. Las funciones de coordinación no afectarán en ningún caso a la autonomía de las entidades locales.
