Articulo 103 Administración y Sector Público Institucional Foral
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»Artículo 103. Derecho de atención adecuada.
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1. Cualquier persona que establezca una relación con la Administración Pública Foral tiene derecho a ser atendido con cortesía, diligencia y confidencialidad, sin discriminaciones por razón de nacimiento, sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. Asimismo, cualquier persona tiene derecho a usar tanto el castellano como el euskera en sus relaciones con la Administración Pública Foral, en los términos establecidos en la legislación foral reguladora del uso del euskera.
