Articulo 103 Agraria de C León

Articulo 103 Agraria de C. León

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Artículo 103. Adjudicación de los aprovechamientos.

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La adjudicación de los aprovechamientos de los pastos, hierbas y rastrojeras sometidos a ordenación común se podrá realizar de las siguientes formas.

- a) Por adjudicación directa efectuada por las Juntas Agrarias Locales.

- b) Por subasta pública de los terrenos no adjudicados directamente.

- c) Por contratación directa de los terrenos declarados desiertos en las subastas públicas.