Articulo 103 Aguas para Andalucía
Artículo 103. Disposiciones generales.
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1. Las previsiones contenidas en este título desarrollan y complementan el régimen sancionador establecido en el título VII del texto refundido de la Ley de Aguas.
2. Constituye el régimen de disciplina en materia de aguas la tipificación de infracciones administrativas y el conjunto de actuaciones de vigilancia, inspección y control del medio hídrico, medidas cautelares, coercitivas y sancionadoras que pueden ser llevadas a cabo por los órganos competentes de la Junta de Andalucía o por los entes locales, con la finalidad de proteger, conservar y restaurar la calidad del medio hídrico.
3. Se podrán establecer instrumentos de colaboración sobre disciplina en materia de calidad del medio hídrico y vertidos entre la Consejería competente en aguas y los entes locales, de conformidad con la normativa reguladora del régimen local. Tales instrumentos podrán establecer planes de inspección y control.
- Artículo modificado (rúbrica y contenido) por Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. (JA de 20-03-2026) en vigor desde 20-06-2026
