Articulo 103 Aguas y Ríos
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Artículo 103. Sanciones accesorias.

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1. La comisión de las infracciones muy graves podrá llevar aparejada, además de la sanción principal, la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones accesorias.

a) Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones, equipos y máquinas para el uso del agua, si las instalaciones no pudieran ser objeto de legalización.

b) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones, equipos y máquinas para el uso del agua, por un periodo no superior a dos años o hasta tanto sean objeto de legalización, si fuera ello posible. c) Caducidad de la autorización o concesión de uso del agua, cuando se hubieren incumplido condiciones esenciales establecidas en las mismas.

d) Imposibilidad de obtención durante tres años de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medio ambiente, salvo ayudas de programas ambientales o agroambientales correspondientes a programas de la Política Agrícola Común.

e) Publicación, a través de los medios que se consideren oportunos, de las sanciones impuestas, una vez que estas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, judicial, así como los nombres, apellidos o denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones.

f) Imposibilidad de hacer uso de cualquier distintivo de calidad ambiental establecido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por un periodo mínimo de cinco años y un máximo de diez años.

2. La comisión de las infracciones graves tipificadas en esta ley podrá llevar aparejada, además de las sanciones pecuniarias previstas como sanciones principales, la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones accesorias:

a) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones, equipos y máquinas para el uso del agua por un periodo máximo de un año.

b) Caducidad de la autorización o concesión de uso del agua, cuando se hubieren incumplido condiciones esenciales establecidas en las mismas.

c) Suspensión de la autorización o concesión de uso del agua por un periodo máximo de un año.

d) Imposibilidad de obtención durante un año de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medio ambiente, salvo ayudas de programas ambientales o agroambientales correspondientes a programas de la Política Agrícola Común.

e) Imposibilidad de hacer uso de cualquier distintivo de calidad ambiental establecido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por un periodo mínimo de dos años y máximo de cinco años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015