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Articulo 103 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 103.- Atención a la ciudadanía en el canal telefónico.

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1.- La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional mantendrá una línea 012 en el canal telefónico para la atención a la ciudadanía.

2.- Además, podrá disponer de líneas específicas en función de las necesidades coyunturales en determinados procedimientos y convocatorias.

3.- El coste del servicio telefónico, así como el horario se mantendrán siempre actualizados en la página web del Servicio de Atención a la Ciudadanía, Zuzenean.

4.- La atención a la ciudadanía, también se podrá ofrecer a través del canal de telefonía móvil, así como de aquellas aplicaciones que el canal telefónico permita utilizar.