Articulo 103 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Euskadi
- Norma derogada desde el 29 de agosto de 2024. - Ley 2/2024 de 15 de Feb C.A. P. Vasco (Infancia y Adolescencia)
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»Artículo 103. Competencias generales.
Derogado
Las actuaciones públicas y el desarrollo normativo a que hubiere lugar en aplicación de esta ley se ejercerán por el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos conforme a sus respectivas competencias en los ámbitos de la sanidad, la educación, los servicios sociales, la cultura, el urbanismo, la seguridad ciudadana, el comercio interior, la defensa de la persona consumidora y usuaria, la publicidad u otros.

