Articulo 103 Atención y P...de Euskadi

Articulo 103 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Euskadi

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Artículo 103. Competencias generales.

Derogado

Las actuaciones públicas y el desarrollo normativo a que hubiere lugar en aplicación de esta ley se ejercerán por el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos conforme a sus respectivas competencias en los ámbitos de la sanidad, la educación, los servicios sociales, la cultura, el urbanismo, la seguridad ciudadana, el comercio interior, la defensa de la persona consumidora y usuaria, la publicidad u otros.