Articulo 103 Autonomía Local
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Artículo 103. Estatuto de las personas integrantes de la comisión gestora.

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Las personas titulares de la presidencia y vocalías de las comisiones gestoras citadas en los artículos precedentes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los establecidos en la legislación de régimen local para las personas titulares de la alcaldía y concejalías, respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010