Artículo 103 bis Régimen específico de tasas
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»Artículo 103 bis. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios derivada de la actividad docente desarrollada por las escuelas oficiales de idiomas.
Modificaciones
- Artículo modificado (103 bis (se añade)) por Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears para el año 2009
(PM de 27-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
