Articulo 103 Cambiaria y del cheque
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»Articulo ciento tres.
Vigente
La Ley del país donde la letra de cambio ha de pagarse regula si la aceptación puede limitarse a una parte de su importe y si el tenedor está obligado o no a recibir un pago parcial.
La misma regla se aplica al pago del pagaré.

