Articulo 103 Comercio interior
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Artículo 103. Responsabilidad.

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Son responsables por las infracciones tipificadas en la presente Ley las personas físicas o jurídicas titulares de las empresas, establecimientos y actividades comerciales de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011