Articulo 103 Consejos insulares -Vigente-
Ver Indice
»Artículo 103. Asistencia a los municipios
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La asistencia de los consejos insulares a los municipios tiene carácter voluntario y se debe realizar, previa solicitud del ayuntamiento correspondiente, en los términos que acuerden las administraciones implicadas. No obstante, la asistencia tiene carácter obligatorio cuando venga determinada legalmente.
2. La asistencia jurídica, económica y técnica a los municipios comprenderá las formas de actuación que determine cada consejo insular mediante disposiciones reglamentarias.
