Articulo 103 Contratos públicos
Articulo 103 Contratos públicos

Articulo 103 Contratos públicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 103. Cumplimiento de los plazos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo así como de los parciales señalados para su ejecución sucesiva.

2. Cuando por causas imputables al contratista éste hubiera incurrido en demora respecto de los plazos parciales, de tal forma que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo final, o éste hubiera quedado incumplido, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato o exigir su cumplimiento otorgando una prórroga con la imposición de las penalidades que se establecen en la siguiente escala:

_Contratos con precio hasta 10.000 euros, 10 euros diarios.

_De 10.000,01 euros a 50.000 euros, 20 euros diarios.

_De 50.000,01 euros a 100.000 euros, 30 euros diarios.

_De 100.000,01 euros a 250.000 euros, 50 euros diarios.

_De 250.000,01 euros en adelante, el 1 por 10.000 euros diarios.

Las penalidades por demora por incumplimiento de los plazos parciales serán condonadas cuando el contratista recupere el retraso producido y cumpla el plazo final de ejecución.

3. En los casos en que el pliego de cláusulas administrativas particulares determine que los plazos son esenciales y cuando el contrato tenga un término o fecha fija de cumplimiento, el incumplimiento de los plazos o del término determinará la resolución culpable del contrato y la indemnización de daños y perjuicios a la Administración.

4. Cuando el retraso no fuera imputable al contratista y éste se ofreciera a cumplir sus compromisos, la Administración le concederá una prórroga equivalente al tiempo perdido salvo que el contratista hubiera solicitado una menor.

5. La constitución en mora del contratista será automática sin necesidad de intimación previa de la Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006