Articulo 103 Cooperativas de Madrid -Derogada-
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»Artículo 103. Suspensión de pagos y quiebra.
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1. A las cooperativas les será aplicable la legislación estatal sobre suspensión de pagos y quiebras.
2. La providencia judicial en virtud de la cual se tenga por incoado el procedimiento concursal respecto a una cooperativa se inscribirá en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
