Articulo 103 Cooperativas de La Rioja

Articulo 103 Cooperativas de La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 103. Objeto y ámbito.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las cooperativas de trabajo asociado tienen por objeto la prestación del trabajo de los socios, proporcionándoles empleo. Asocian a personas físicas que mediante su personal trabajo realizan cualquier actividad económica, profesional o social para producir en común bienes o servicios para terceros. La relación de los socios trabajadores con la cooperativa es societaria.

2. Podrán integrarse socios con vínculos de duración determinada cuando estas cooperativas vayan a realizar o estén realizando una actividad sensiblemente superior a la que venían desarrollando, con origen en un encargo o contrato de duración determinada, igual o superior a seis meses, sin que resulte de aplicación el límite establecido en el párrafo segundo del número 1 del artículo 21 de la presente Ley.

3. La capacidad legal para ser socio se regirá por la legislación civil y laboral. Los extranjeros podrán ser socios de acuerdo con lo previsto en la legislación específica sobre la prestación de su trabajo en España.

4. Si se produjera la baja de un socio, el plazo máximo para efectuar el reembolso de sus aportaciones al capital social no podrá exceder de cinco años. En tal caso, las aportaciones no reembolsadas devengarán, al menos, el interés legal del dinero.

5. La pérdida de la condición de socio trabajador provocará el cese definitivo de la prestación de trabajo en la cooperativa.

6. Las cooperativas de trabajo asociado podrán a su vez ser calificadas de «Iniciativa Social» cuando en la misma concurran los fines y requisitos establecidos en el artículo 112 de la presente Ley.