Articulo 103 Coordinación de las policías locales
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Artículo 103. Ejecución de la sanción

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1. Las sanciones disciplinarias se deben ejecutar según los términos de la resolución y empiezan a cumplirse el mismo día de la notificación de la resolución al infractor, o bien en el plazo máximo de diez días, a contar desde el día de su notificación, excepto que en la misma resolución se acuerde, por causas justificadas, el aplazamiento del cumplimiento por un tiempo no superior a lo que se haya establecido legalmente para su prescripción.

2. Si no es posible el cumplimiento de la sanción en el momento en que se dicte la resolución porque el funcionario se encuentra en situación administrativa que lo impida, esta será efectiva cuando el cambio de situación lo permita, a no ser que haya transcurrido el plazo de prescripción.

3. Cuando concurren diversas sanciones de suspensión de funciones, su cumplimiento se llevará a cabo siguiendo el orden cronológico de imposición, empezando dentro de este por las de más gravedad, hasta el límite de seis años. Si la suma de estas excede el límite mencionado, no se cumplirá el tiempo que lo sobrepase.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 06-08-2013