Articulo 103 Costas
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»Artículo 103.
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1. Cuando se trate de obras ilegales en curso de ejecución, el órgano competente ordenará su paralización en el momento de la incoación del expediente sancionador. Cuando se trate de instalaciones en explotación, dispondrá la suspensión del uso o actividades indebidos, una vez desestimadas, en su caso, las alegaciones pertinentes. En ambos casos se podrá proceder al precinto de las obras o instalaciones.
2. Las Empresas de servicios a que se refiere el artículo 39 suspenderán el suministro a requerimiento de la Administración.
