Artículo 103. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer
Artículo 103. Composición.
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1. La Comisión Consultiva de Festejos Tradicionales de bous al carrer de la Comunitat Valenciana estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la conselleria competente en materia de espectáculos.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de espectáculos.
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la dirección general competente en materia de espectáculos.
d) Vocales:
1. Dos representantes de la conselleria competente en materia de espectáculos, designados por su conseller/a.
2. Un representante de la conselleria competente en materia de sanidad, designado por su conseller/a.
3. Un representante de la conselleria competente en materia de ganadería, designado por su conseller/a.
4. Tres representantes de los municipios de la Comunitat Valenciana, propuestos por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
5. Un representante designado por el Consejo de Colegios de Médicos de la Comunitat Valenciana.
6. Un representante designado por el Consejo de Colegios de Enfermería de la Comunitat Valenciana.
7. Un representante designado por el Consejo Valenciano de Colegios Veterinarios de la Comunitat Valenciana.
8. Un representante designado por el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunitat Valenciana.
9. Un representante designado por el Consejo de Colegios oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de la Comunitat Valenciana.
10. Un representante de los ganaderos que tengan su sede en el territorio de la Comunitat Valenciana, inscritos en el correspondiente Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia.
11. Tres representantes de las asociaciones más representativas del sector de bous al carrer, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
e) Secretaría: el/la funcionario/a de la dirección general competente en materia de espectáculos que ostente la Jefatura de Servicio en esta materia.
2. La presidencia de la Comisión Consultiva de Festejos Tradicionales de bous al carrer de la Comunitat Valenciana podrá nombrar a dos asesores expertos, que se incorporarán en calidad de vocales al trabajo de la Comisión y realizarán las tareas que se les encomiende.
3. A fin de hacer efectivas las disposiciones contenidas en la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en la composición de la Comisión de Consultiva de Festejos Tradicionales de bous al carrer de la Comunitat Valenciana se procurará una presencia equilibrada entre mujeres y hombres, a través de la designación de las personas vocales que no lo sean por razón de su cargo.
4. El período de actuación de los miembros de la Comisión Consultiva será de cuatro años. El comienzo de dicho período coincidirá con la renovación de los cargos políticos que la componen después de la celebración de las elecciones autonómicas.
