Articulo 103 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
Ver Indice
»Artículo 103. Aplicación a jóvenes ya emancipados.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las personas que, a la entrada en vigor del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre ya disfruten de su vivienda habitual en arrendamiento y reúnan los demás requisitos exigidos en el mismo, sólo podrán percibir la ayuda a que se refiere la letra a) del apartado primero del artículo 98.
