Articulo 103 Deporte de Andalucía
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»Artículo 103. Listado de sustancias, grupos farmacológicos y métodos prohibidos.
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En materia de sustancias, grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones, en Andalucía serán de aplicación los listados de dichas sustancias y las recomendaciones que establezcan los organismos estatales e internacionales con competencia en la materia.
