Articulo 103 Desarrollo d...to público

Articulo 103 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público

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Artículo 103. El remanente de tesorería como necesidad de financiación.

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1. Cuando el remanente de tesorería para gastos generales sea negativo, dicho remanente tendrá el carácter de necesidad de financiación. La parte de dicho remanente de tesorería que haya sido generada por la falta de financiación en operaciones de capital, siempre que se soporte en el correspondiente informe de intervención, podrá financiarse con la concertación de una operación de crédito a largo plazo, o con cualquier otra forma de financiación para operaciones de capital.

2. La parte de remanente de tesorería no cubierta en el número anterior tendrá el carácter de déficit producido conforme al artículo 230 de la Ley Foral 2/95.