Articulo 103 Desarrollo y modernización del turismo
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Artículo 103. Infracciones graves.

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Serán infracciones graves:

a) No presentar la declaración responsable o comunicación previa para el inicio de la actividad así como la falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa.

b) El incumplimiento durante la vigencia del ejercicio de la actividad o prestación del servicio de los requisitos y condiciones que se manifestó que se cumplían en la declaración responsable o comunicación previa.

c) La falta de notificación o comunicación a la Administración Turística de los cambios esenciales producidos en los datos inicialmente facilitados y en los requisitos y circunstancias que dieron origen a la declaración responsable o comunicación previa.

d) La falta de notificación o comunicación de los cambios de titularidad del establecimiento dentro del plazo establecido por la normativa turística a tal efecto, así como la falta de notificación o comunicación del cese temporal o parcial, la reanudación de actividad, o el cese definitivo de la actividad.

e) El incumplimiento de los plazos concedidos por la Administración Turística para la subsanación de las deficiencias de infraestructura, funcionamiento o prestación del servicio.

f) Efectuar reformas no declaradas en los términos previstos por la normativa turística, que modifiquen los requisitos básicos esenciales para el ejercicio de la actividad, que supongan disminución de la calidad o que afecten a la clasificación, categoría o capacidad del establecimiento.

g) Carecer de póliza de seguro de responsabilidad civil o no mantener vigente las garantías de seguro y fianzas exigidas a las empresas por la normativa turística.

h) La realización de publicidad, descripción e información de establecimientos y/o actividades turísticas cuyas personas titulares no hayan presentado declaración responsable o comunicación previa, o que no responda a criterios de utilidad, precisión y veracidad o pueda inducir a engaño o confusión o impida reconocer la verdadera naturaleza del establecimiento o servicio que se pretende contratar. Asimismo, la realización de publicidad, descripción e información de establecimientos y/o actividades turísticas de empresas que hayan sido inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura sin que conste en la citada publicidad o información, de forma visible para el usuario, el correspondiente número de registro.

i) La utilización de denominación, rótulos o distintivos diferentes a los que le correspondan según su clasificación.

j) Incumplir las obligaciones contractuales mediante la falta de prestación de alguno de los servicios contratados, el incumplimiento de las condiciones de calidad, cantidad o naturaleza con que aquellos fueron pactados, imponer la prestación de servicios no solicitados por las personas usuarias, o cualquier otro incumplimiento inherente a la contratación de los servicios y actividades turísticas.

k) Haber sobrecontratado plazas, siempre que la empresa infractora haya facilitado alojamiento a las personas afectadas en condiciones similares, en establecimientos de categoría igual o superior situados en la misma zona o, en su defecto, en otra de la misma localidad.

l) No formalizar el contrato de viaje combinado o el incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en la norma reguladora de los viajes combinados.

m) Percibir precios superiores a los exhibidos a las personas usuarias, o percibir precios por servicios no solicitados o que en virtud de la normativa turística no sean susceptibles de cobro.

n) La negativa infundada a facilitar a las personas usuarias información relativa a los precios y servicios de las empresas turísticas.

ñ) Tratar de manera desconsiderada y ofensiva a las personas usuarias.

o) Vulnerar el derecho a la intimidad de las personas usuarias.

p) Prohibir a las personas usuarias acceder libremente a los establecimientos, expulsarles de los mismos o impedirles el uso de servicios, salvo por causa justificada.

q) La utilización de dependencias, locales e inmuebles o vehículos para la prestación de servicios turísticos sin que estén habilitados para ello o que estándolo, hayan perdido, en su caso, la condición de uso, o no disponer de personal habilitado legalmente para el ejercicio de un puesto de trabajo, cuando así lo exija la normativa vigente en la materia.

r) El incumplimiento parcial y no sustancial de la normativa sobre accesibilidad, prevención de incendios, insonorización y seguridad en los establecimientos turísticos.

s) La no presentación o falseamiento de los datos interesados por la Administración turística para llevar a cabo el correcto ejercicio de sus competencias.

t) La obstaculización o resistencia a la actuación de la Inspección de Turismo, que no llegue a impedirla.

u) Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo siguiente, cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deba ser calificada como muy grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.

v) El ejercicio de la actividad de guía turístico por personas que no estén legalmente habilitadas.

w) La prestación de servicios en el ámbito del turismo activo por personas que no dispongan de una formación acorde a la actividad desarrollada o, en su caso, de la titulación exigida conforme a la legislación vigente.