Articulo 103 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre
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»Artículo 103. Suspensión temporal de la inscripción
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Se puede suspender temporalmente la inscripción de una entidad si se incumple alguna de las obligaciones previstas en este decreto o si lo pide la misma entidad. En el primer caso, hay que comunicarlo a la entidad interesada con la advertencia de que, si no subsana el incumplimiento en un plazo de diez días hábiles, se ha de cancelar de manera definitiva su inscripción en el Censo, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente. Mientras permanezcan en suspensión temporal, las entidades no pueden tener acceso a subvenciones públicas.
