Articulo 103 Educación de Andalucía

Articulo 103 Educación de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 103. Requisitos de las escuelas oficiales de idiomas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



De acuerdo con lo recogido en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Administración educativa regulará los requisitos que habrán de reunir las escuelas oficiales de idiomas relativos, en todo caso, a la relación numérica alumnado-profesorado, a las instalaciones y al número de puestos escolares.