Articulo 103 Educación de Cataluña
Artículo 103. Ejercicio de la autonomía de los centros públicos de la Generalidad en materia de gestión económica
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La gestión económica de los centros públicos de la Generalidad debe ajustarse a los principios de eficacia, de eficiencia, de economía y de caja y presupuesto únicos. La gestión económica debe someterse al principio de presupuesto inicial nivelado en la previsión de ingresos y gastos y al principio de rendición de cuentas.
2. Son objeto de la gestión económica de los centros:
a) Las asignaciones a los centros con cargo a los presupuestos de la Generalidad y, en su caso, las procedentes de otras administraciones públicas para atender gastos derivados de la actividad de los centros.
b) Las cantidades obtenidas por la prestación de servicios gravados por precios públicos, cuando se determine por reglamento.
c) Los ingresos obtenidos por la venta de productos generados por la actividad normal del centro y por la venta de material y mobiliario obsoleto o deteriorado que, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento, deba sustituirse.
d) La parte que corresponde a cada centro de los ingresos derivados del uso de las instalaciones, los inmuebles y el material asignados a los centros de secundaria, y también, de acuerdo con la correspondiente reglamentación, a los de primaria.
e) Las cantidades y rentas provenientes de donaciones o de legados hechos al centro con finalidad docente, sin perjuicio de las competencias en esta materia del departamento competente en materia de finanzas.
3. Los ingresos asignados a los centros son de libre disposición, a excepción de los asignados con carácter finalista. Los centros pueden incorporar los remanentes de los ingresos de libre disposición al presupuesto del ejercicio siguiente.
4. Los centros no pueden en ningún caso destinar ingresos a satisfacer obligaciones derivadas de compromisos de carácter laboral, que la dirección del centro no puede suscribir ni autorizar.
5. El Departamento asesora a las direcciones de los centros en la ejecución de la gestión económica y, conjuntamente con el departamento competente en materia de finanzas, determina el modelo contable, el plan de cuentas, los destinatarios de la información contable, los documentos acreditativos de la gestión económica y el procedimiento para acreditar ante la Administración la aprobación de la liquidación del presupuesto anual, sin perjuicio de las actuaciones posteriores que correspondan a la Intervención General y a la Sindicatura de Cuentas, en el ámbito de las respectivas competencias.
