Articulo 103 Educación de Extremadura
Artículo 103. Currículo.
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1. La Administración educativa establecerá los currículos de los ciclos formativos que se implanten en Extremadura teniendo en cuenta la especificidad y las necesidades de su modelo productivo y la investigación e innovación de los distintos sectores económicos en la región, así como la mejora de las posibilidades de empleo de la ciudadanía.
2. Los currículos incluirán la formación requerida para la obtención de certificados de capacitación, carnés profesionales o cualquier otro tipo de habilitación que sean competencia de la Administración regional y que estén relacionados con el nivel y el perfil profesional de los títulos, lo que dará derecho a quienes obtengan el título de Técnico o Técnico Superior que corresponda a solicitar la habilitación pertinente en cada caso. En la concreción de esta formación colaborarán los órganos competentes de la Junta de Extremadura.
3. La Administración educativa garantizará que, además de las competencias profesionales propias de cada título, el alumnado adquiera conocimientos y capacidades relacionados con las áreas prioritarias relativas a prevención de riesgos laborales, tecnologías de la información y la comunicación, fomento de la cultura emprendedora y la creación y gestión de empresas.
4. Se establecerán las oportunas adaptaciones del currículo que requiera el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a fin de favorecer su proceso de aprendizaje. Estas adaptaciones deberán garantizar, en todo caso, la consecución de los resultados del aprendizaje de cada título o módulo profesional.
