Articulo 103 establecimie... aduaneras

Articulo 103 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras

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Artículo 103

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Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42 a 50, serán admi tidos con franquicia de derechos de importación:

a) los documentos (impresos plegables, folletos, libros, revistas, guías, carteles enmarcados o no, fotografías y ampliaciones fotográficas sin enmarcar, mapas geográficos ilustrados o sin ilustrar, papeles diáfanos para vidrieras, calendarios ilustra dos) destinados a ser distribuidos gratuitamente y que tengan como principal finalidad la de incitar al público a visitar paí ses extranjeros, especialmente a asistir en ellos a reuniones o manifestaciones de carácter cultural, turístico, deportivo, reli gioso o profesional, siempre que estos documentos no con tengan más del 25 % de publicidad comercial privada excluida toda publicidad comercial privada en favor de empresas comunitarias y sea evidente su finalidad de pro paganda de carácter general;

b) las listas y anuarios de hoteles extranjeros publicados por los organismos oficiales de turismo o bajo su patrocinio y los indicadores de horarios relativos a servicios de transportes explotados en el extranjero, cuando estos documentos vayan a ser distribuidos gratuitamente y no contengan más del 25 % de publicidad comercial privada, excluida toda publicidad comercial privada en favor de empresas comunitarias;

c) el material técnico enviado a los representantes acreditados o a los corresponsales designados por organismos oficiales nacionales de turismo, que no vayan a ser distribuidos, a saber, los anuarios, las listas de abonados al teléfono o télex, las listas de hoteles, catálogos de ferias, muestras de produc tos de artesanía de escaso valor, documentación sobre museos, universidades, estaciones termales, u otras institucio nes análogas.