Articulo 103 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
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»Artículo 103. Convenios de colaboración.
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La coordinación de actuaciones entre la Administración Regional y la local con competencias en materia de consumo se desarrollará a través de la formalización de convenios singulares de colaboración en los que quedaran explicitados los compromisos correspondientes y los mecanismos empleados para garantizar su eficacia y la eficiencia de los recursos públicos empleados.
Asimismo, se determinarán los programas objeto de colaboración y gestión compartida, así como en lo referente al acceso, comunicación e intercambio de datos e información en soporte electrónico y de acuerdo a soluciones de operabilidad compartida que permitan la integración en su conjunto con ámbito regional.
