Articulo 103 Financiación...cola común

Articulo 103 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
Ver Indice
»

Artículo 103. Procedimiento de comité

Vigente

1. La Comisión estará asistida por un comité, denominado Comité de los Fondos Agrícolas. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

A efectos de los artículos 11, 12, 17, 18, 23, 26, 32, 39 a 44, 47, 51 a 53, 55, 58, 59, 60, 64, 75, 82, 92, 95 y 100, por lo que respecta a cuestiones relativas a las intervenciones en forma de pagos directos, a las intervenciones en determinados sectores, a las intervenciones para el desarrollo rural y a la organización común de mercados, la Comisión estará asistida por el Comité de los Fondos Agrícolas, el Comité de la política agrícola común establecido por el Reglamento (UE) 2021/2115 y el Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios establecido por el Reglamento (UE) n.o 1308/2013, respectivamente. (NOTA: Párrafo segundo del apdo. 1 aplicable respecto del ejercicio financiero agrícola de 2025 y de todos los ejercicios financieros agrícolas posteriores)

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.