Articulo 103 Forestal y de Protección de la Naturaleza
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Artículo 103. Prescripción.

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1. El plazo de prescripción de las infracciones será de tres años para las muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves.

2. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir de la fecha en que hubieran concluido los actos constitutivos de las infracciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995