Articulo 103 Ganaderia

Articulo 103 Ganaderia

Ver Indice
»

Artículo 103. Aprovechamientos en circunstancias especiales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las fincas con cosechas deficientes, no recolectadas o aprovechadas por su cultivador, podrán ser aprovechadas por el ganadero o ganadera adjudicatarios, a partir de la fecha que señale la ordenanza de pastos, hierbas y rastrojeras del municipio.

2. El ganado no podrá permanecer en los barbechos labrados y preparados para su siembra inmediata, y, en todo caso, después de lluvias intensas y recientes, en los plazos que señale la ordenanza.