Articulo 103 General de protección del medio ambiente
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Artículo 103. Vía de apremio.

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Podrá ser exigido por la vía de apremio el importe de las sanciones pecuniarias impuestas, el de las multas coercitivas y el de los gastos ocasionados por la ejecución subsidiaria de las actividades de restauración de los bienes dañados como consecuencia de las infracciones reguladas en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998