Articulo 103 Gobierno de ... de Aragon

Articulo 103 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 103. Solicitud de cancelación.

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1. La extinción de Entidades locales se comunicará a la Dirección General competente en materia de Administración Local, para proceder a la cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades locales.

2. La solicitud de cancelación contendrá los datos siguientes.

a) Nombre de la Entidad local y número de registro

b) Motivo de la extinción y especificación de otras Entidades locales que puedan verse afectados

3. La solicitud será suscrita por el Presidente de la Entidad local, acompañándose certificación del acuerdo de supresión, referencia al «Boletín Oficial de Aragón» donde se haya publicado la disposición legal o el acuerdo corporativo, y la fecha de efectividad de la extinción de la entidad.