Artículo 103 Hacienda de ... de Madrid

Artículo 103 Hacienda de la Comunidad de Madrid

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Artículo 103. Ayudas públicas.

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1. Las ayudas públicas que se concedan con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, lo serán con arreglo a los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Las ayudas públicas tendrán la consideración de subvención en los supuestos previstos en la normativa especial reguladora de la materia.

3. Tendrán la consideración de transferencia las aportaciones dinerarias entre distintas Administraciones Públicas para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vaya destinada, así como las reguladas en el artículo 78 para la financiación del sector público autonómico, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas.

4. El Consejo de Gobierno deberá proceder a la revisión del gasto público en subvenciones y ayudas, verificando el cumplimiento de los objetivos perseguidos y los resultados obtenidos, a través de medios propios o mediante colaboración con otras organizaciones y entidades externas independientes.