Articulo 103 Hacienda y Sector Público
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Artículo 103. Elaboración del estado de gastos.

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La Consejería de Hacienda elaborará el estado de gastos del anteproyecto partiendo de las propuestas de las Consejerías y, en su caso, de las demás entidades y órganos con dotaciones diferenciadas y presupuesto limitativo en los presupuestos generales, que se ajusten a los límites que se hayan establecido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006