Articulo 103 Haciendas Locales de Navarra
Ver Indice
»Artículo 103.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
No se reconocerán otras exenciones en el pago de las tasas que las establecidas en las disposiciones adicionales quinta y sexta esta Ley Foral, en favor de la Administración de la Comunidad Foral, de las Mancomunidades y Agrupaciones y de las entidades jurídicas por ellas creadas, en los supuestos previstos en los citados preceptos.
