Articulo 103 Impuesto sobre el Valor Añadido
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»Artículo 103. Sujetos pasivos del recargo de equivalencia.
Vigente
Estarán obligados al pago del recargo de equivalencia:
1. Los sujetos pasivos del Impuesto que efectúen las entregas sometidas al mismo.
2. Los propios comerciantes sometidos a este régimen especial en las adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones que efectúen, así como en los supuestos contemplados en el artículo 31, número 1, apartado 2., de esta Ley Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1992 en vigor desde 01-01-1993