Artículo 103. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía
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»Artículo 103. Actuación subsidiaria.
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El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente capítulo podrá dar lugar, sin perjuicio de la adopción de las medidas preventivas y la imposición, en su caso, de las sanciones que correspondan, a la actuación subsidiaria de la Consejería competente en materia forestal con cargo al obligado, previo apercibimiento al mismo.
