Artículo 103 Ley 3/2026,... Insulares

Artículo 103. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares

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Artículo 103. Publicidad y eficacia.

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1. Los reglamentos de los cabildos insulares se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia cuando corresponda.

2. Los reglamentos se publicarán también en el portal de transparencia del cabildo insular donde se mantendrán mientras estén vigentes. Con carácter facultativo se pueden establecer otros medios de publicidad.

3. Las normas reglamentarias de los cabildos insulares entraran en vigor al día siguiente de su publicación, salvo que en las mismas se disponga otra cosa.