Articulo 103 Ley de Expropiación Forzosa
Articulo 103 Ley de Expropiación Forzosa

Articulo 103 Ley de Expropiación Forzosa

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 103.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En ningún caso se podrá exigir la requisa de recursos superiores a los que posean los Municipios, debiéndoseles respetar siempre los víveres necesarios para alimentación civil durante un tiempo prudencial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955