Articulo 103 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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»Artículo 103. Medidas provisionales.
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El órgano competente que haya ordenado la incoación del procedimiento sancionador podrá adoptar, mediante acuerdo motivado y en cualquier momento de la instrucción, las medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
