Articulo 103 Medidas 2021...Valenciana

Articulo 103 Medidas 2021 fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana

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Artículo 103

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Se añade el apartado 6 del artículo 10, se modifica el apartado 3 del artículo 12, se modifica el apartado 1 y el título del artículo 39, se añaden las letras h e i al apartado 3 del artículo 61 y se añade una disposición adicional octava, de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y por la convivencia de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

Artículo 10. Acceso a los espacios y terrenos

[…]

6.

En el caso que se trate de terrenos de titularidad pública, las autoridades competentes autorizarán, salvo causa justificada de interés público, la ocupación temporal de los terrenos.

[…]

Artículo 12. Traslado de restosy pruebas genéticas

[…]

3.

La Generalitat realizará pruebas bioantropológicas y genéticas que permitan la identificación de los restos óseos exhumados. Con este fin, la conselleria competente en memoria democrática establecerá y gestionará un sistema de banco de datos de ADN, en el que se registrarán los datos de los perfiles genéticos de los restos humanos obtenidos en las exhumaciones que se realicen en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 39. Elementos conmemorativosy actos contrarios a la memoria democrática y dignidad de las victimas

1. En virtud de esta ley se considera contrario a la memoria democrática y a la dignidad de las víctimas:

a) La exhibición pública de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el nomenclátor de calles, inscripciones y otros elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo de la sublevación militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial.

b) La celebración de actos y/u homenajes de cualquier naturaleza que tengan como finalidad la conmemoración, la exaltación o el enaltecimiento individual o colectivo de la sublevación militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial.

c) Promover distinciones o reconocimientos de personas, entidades u organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial.

[…]

Artículo 61. Infracciones

[…]

3.

Son infracciones graves:

[…]

h) La celebración de actos y/u homenajes de cualquier naturaleza efectuados en público contrarios a la memoria democrática y a la dignidad de las víctimas y sus familiares, los que entrañen la exaltación individual o colectiva de la sublevación militar o del franquismo, o la promoción de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron la sublevación militar y la dictadura.

i) La utilización de expresiones ofensivas, vejatorias o atentatorias contra la dignidad de las víctimas o de sus familiares, así como cualquier tipo de manifestación que suponga la exaltación individual o colectiva de la sublevación militar o del franquismo en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en plataformas digitales.

[…]

Disposición adicional octava. Crímenes contra la humanidad y comparecencia del Consell ante los órganos judiciales

De acuerdo con el carácter masivo o sistemático que presente el hallazgo de restos humanos con signos de violencia en las fosas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista, el Consell, a través de la conselleria competente en materia de memoria democrática, directamente o a través de la abogacía de la Generalitat, denunciará ante la Fiscalía la existencia de indicios de la comisión de posibles crímenes contra la humanidad de naturaleza imprescriptible y efectos permanentes, conforme a la legislación vigente.