Articulo 103 Medidas 2022 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 103
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Se modifica el artículo 68 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:
Artículo 68. Funciones
Son funciones encomendadas a la Tesorería de la Generalitat:
a) Pagar las obligaciones de la Generalitat y recaudar sus derechos.
b) Aplicar el principio de unidad de caja a través de la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
c) Distribuir temporal y territorialmente las disponibilidades dinerarias para la satisfacción puntual de las obligaciones de la Generalitat.
d) Ejecutar las operaciones financieras necesarias para procurar el grado de liquidez suficiente para que la Generalitat pueda cumplir sus obligaciones.
e) Responder de los avales prestados por la Generalitat.
f) Cualquier otra función que derive o que se relacione con las anteriores.
